De acuerdo a lo establecido en la Resolución 000020 de 2019 la DIAN establece que los obligados a facturar se denominarán facturadores electrónicos, es decir, para aquellas personas que expiden facturas electrónicas de venta, así como notas de débito y crédito.
Dentro de los sujetos obligados a facturar de acuerdo a la Resolución 000020 de 2019 se encuentran:
Sujetos responsables del IVA.
Sujetos responsables del Impuesto Nacional de Consumo.
Personas o entidades con calidad de comerciante, que ejerzan liberales o presten servicios inherente a estas, así como aquellas que enajenen bienes producto de actividades relacionadas con agricultura o ganadería, independientemente de su calidad como contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN. De este grupo se exceptúan los no obligados a expedir factura electrónica.
Sujetos que optaron por expedir factura electrónica de manera voluntaria.
Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)
De acuerdo a esta clasificación los plazos establecidos para los obligados a expedir factura electrónica se clasifican según su actividad económica principal.