
El artículo 2 del Decreto 2242 de 2015 define al proveedor tecnológico como una persona natural o jurídica facultada para prestar los servicios relacionados a la expedición, recibo, rechazo y conservación de la factura electrónica.
También a aquellos que se encuentran obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que decidan recibir la factura en formato electrónico de generación.