Con la nueva reforma tributaria de 2018, aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentren obligados a la expedición de factura electrónica en el desarrollo de sus negocios, se encuentran así mismo obligados a surtir el proceso de validación previa, quedando entonces prescrito el proceso de validación como lo había establecido la ley 1819 de 2016, pasada reforma tributaria.
En este entendido, a partir del 2019 las facturas electrónicas solo serán válidas cuando se haya validado previamente su contenido a través de la DIAN o a través de un proveedor autorizado por la administración de impuestos, autorización que se le concederá siguiendo unas pautas y requisitos establecidos por esta misma entidad, los cuales serán expuestos a continuación.
Así las cosas, la validación previa se encuentra establecida en la ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento. El artículo 16 de esta Ley modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en su parágrafo primero consagra que:
“Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la DIAN o por un proveedor autorizado por esta.
La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validad y entregada al adquiriente.”
Para que esto se cumpla sin ningún inconveniente, los proveedores tecnológicos, como personas jurídicas encargadas y autorizadas por la DIAN tienen el deber de expedir facturas electrónicas por lo que deberán:
- Hacer adaptaciones tecnológicas para que el software de facturación envíe la factura a la DIAN antes de ser impresa;
- Cuando no sea posible hacerlo de esta manera, se deberá emplear un mecanismo de contingencia y enviarla máximo 48 horas después de superado el inconveniente tecnológico.